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Herencias - Aceptación y Adjudicación
Tras la muerte de una persona se
han de realizar varios trámites necesarios antes de poder aceptar
la herencia:
-Obtener el certificado de fallecimiento de quien acaba de morir
-Obtención del certificado de últimas voluntades. En él
se nos informa sobre si la persona falleció habiendo dejado testamento
(o varios), cúando, dónde, o si murió sin testar
-Obtención de una copia auténtica del testamento caso
de existir
-Si no hay testamento, se solicitará la llamada declaración
de herederos ab intestato
-Tanto si hay testamento como si no es así, deberá
realizarse un inventario de los bienes de la herencia y realizar
la aceptación de herencia en Escritura Publica ante Notario
Antes de inscribir los bienes inmuebles
en el Registro de la Propiedad, deberá liquidarse el Impuesto sobre
Sucesiones(dentro de los seis meses siguientes a la muerte del causante).
En ocasiones se producen conflictos
entre los familiares o herederos llamados a la herencia por lo que
resulta imprescindible la asistencia de un abogado que tenga en
cuenta los diversos intereses y disponga de forma ordenada la correcta
distribución de la herencia.
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